Art. 9
En vigor desde 5 nov 1997
1. Corresponderá a los Directores de las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno:
a) La dirección de los órganos del área funcional situados en la provincia sede de la Delegación del Gobierno.
b) La coordinación de los órganos del área funcional integrados en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Los responsables de las áreas funcionales en el ámbito de las Subdelegaciones o Direcciones Insulares dirigirán la actividad de los órganos existentes en las mismas, en los términos de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/08/01/1330#art-9