Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 20 ago 1995
En los contratos que celebre el Centro, dada la naturaleza y características del mismo, se podrán incluir cláusulas adicionales que garanticen la aplicación, al personal afectado por dichos contratos, de las obligaciones establecidas en el Estatuto al personal del Centro y singularmente las recogidas en el artículo 38 del Estatuto.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#disposicion-adicional-septima

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