Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 ago 1995
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo cuatro de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizado por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, se otorga la clasificación de secreto a las materias contenidas en los artículos del Estatuto que se aprueba que se indican a continuación: a) Relación de puestos de trabajo contemplada en el artículo 3. b) Registro de personal y su relación con el de la Dirección General de la Función Pública contemplada en el artículo 11. c) Nombramientos contemplados en los artículos 1, 14 y 16. d) Asignación de puestos de trabajo contemplada en el artículo 4. e) Informes, evaluaciones y valoraciones contemplados en los artículos 10, 12, 13 y 15. Y en general, con carácter genérico, a todas aquellas de cuyo conocimiento por personas no facultadas se derive información sobre los recursos humanos del Centro. 2. La clasificación de secreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas a los interesados establecidas en el artículo 14 de la mencionada Ley. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-22108
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