Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 ago 1995
El personal que, como consecuencia de la aplicación inicial del régimen retributivo establecido en el Estatuto, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales, tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#disposicion-transitoria-primera

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