Art. 5

En vigor desde 10 nov 2005
Las comunidades autónomas comunicarán a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático el órgano autonómico competente en materia de acreditación de verificadores, y, en su caso, los verificadores acreditados directamente por dicho órgano.
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eli/es/rd/2005/11/04/1315#art-5

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