Art. 4
En vigor desde 10 nov 2005
A los efectos de este real decreto, el organismo de acreditación es una entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, designada expresamente por el órgano autonómico competente para realizar la acreditación, o reconocimiento formal, a través de un sistema conforme a lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y en este real decreto, de la competencia de un verificador para operar en el ámbito obligatorio de la verificación de los informes sobre emisiones de gases de efecto invernadero regulado en el artículo 22 de la citada ley.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1315#art-4