Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 23 ene 2009
El personal militar que disfrute del permiso por maternidad o paternidad lo hará sin merma de sus derechos económicos.
Se modifica por el .12 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1314#art-17