Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 23 ene 2009
El personal militar que disfrute del permiso por maternidad o paternidad lo hará sin merma de sus derechos económicos. Se modifica por el .12 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/04/1314#art-17