Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 23 ene 2009
1. Cuando a un militar en servicio activo, pendiente de asignación de destino, se le encomiende la realización de una comisión de servicio en un puesto que estuviese vacante, percibirá el componente singular del complemento específico asignado a éste, así como el complemento de dedicación especial, si procediese. 2. Cuando un militar desempeñe en comisión de servicio un puesto que se encuentre vacante, sin pérdida del destino anterior, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto mejor retribuido globalmente. 3. El abono de todas las retribuciones que le correspondan será efectuado por la correspondiente pagaduría del Ejército o del órgano central en que se encuentre comisionado y con cargo a sus recursos económicos, excepto si siguiera percibiendo las retribuciones de su destino, en tal caso será esa pagaduría la que efectúe la reclamación. Cuando la comisión de servicio se realice fuera del término municipal donde radique la residencia oficial del comisionado, percibirá además las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente. Se modifica el título por el .11 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.

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eli/es/rd/2005/11/04/1314#art-15

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