Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 oct 1997
Quedarán derogadas, a partir del 30 de junio de 1999, las siguientes disposiciones:
a) El Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, en las materias objeto del presente Real Decreto, con excepción de sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23.
b) La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Orden de 23 de septiembre de 1987 y modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991, con excepción de los preceptos de dicha ITC a los que remiten los artículos del Reglamento que siguen vigentes, según lo indicado en el párrafo a) de esta disposición derogatoria, y con las adaptaciones correspondientes a las nuevas exigencias técnicas del presente Real Decreto.
Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 28 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-17979
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/08/01/1314#disposicion-derogatoria-unica