Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 oct 1997
Toda decisión de las Administraciones públicas adoptada en aplicación del presente Real Decreto que suponga una restricción: de la comercialización, puesta en servicio o utilización de un ascensor; de la comercialización o puesta en servicio de un componente de seguridad, deberá motivarse de forma precisa y será comunicada en la forma reglamentaria al interesado en el más breve plazo, indicándole los recursos procedentes y los plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/rd/1997/08/01/1314#disposicion-final-primera

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