Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 jul 1984
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y ordenará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios, sin que, en ningún caso, pueda producirse incremento del gasto público.
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eli/es/rd/1984/06/20/1314#disposicion-final-primera

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