Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 jul 1984
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y ordenará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios, sin que, en ningún caso, pueda producirse incremento del gasto público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/06/20/1314#disposicion-final-primera