Art. 6
En vigor desde 4 ene 1997
El Secretario general y los Subdirectores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán nombrados y separados por el procedimiento de libre designación, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. 16 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-86 Redactado conforme a la Corrección de errores publicada en el BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/06/20/1314#art-6