Art. Disposición transitoria

En vigor desde 12 jul 1984
Se integrarán en la Tesorería General las unidades administrativas que en la fecha de publicación de este Real Decreto vinieren desempeñando las competencias que esta disposición le atribuye. Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que, aprobada la estructura orgánica de los diferentes Organismos y unidades de la Seguridad Social, se verifique la correspondiente adaptación presupuestaria.
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eli/es/rd/1984/06/20/1314#disposicion-transitoria

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