Art. 5
En vigor desde 2 may 2020
Los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se estructuran en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores; gestión de convenios especiales; cotización y liquidación de los recursos del sistema de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta; gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED); generación y seguimiento de los procesos asociados al tratamiento de las deudas por recursos del sistema de la Seguridad Social; reclamaciones de deuda y providencias de apremio; devolución de ingresos indebidos, así como cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria en período voluntario no atribuidas expresamente a otra subdirección general. Asimismo, le corresponde la coordinación y colaboración de la Tesorería General con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el estudio y elaboración de propuestas a la Dirección General respecto a los programas de lucha contra el fraude.
b) Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, a la que se atribuyen las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador General de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y demás competencias en materia de gestión recaudatoria, en periodo voluntario, de los recursos del sistema de la Seguridad Social cuyo ingreso corresponda a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
c) Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control y, en su caso, resolución de reclamaciones previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal; el trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social; la organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Tesorería General; la elevación a definitivas de las actas de liquidación y la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores, cuando tales funciones correspondan a la Dirección General de la Tesorería General; el trámite y resolución de consultas; la elaboración de proyectos normativos en materias de la competencia de la Tesorería General y la emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional que afecten a la gestión del organismo; la ordenación administrativa; el informe y tramitación de instrucciones de servicio y la impartición de éstas en las materias de su competencia; la emisión de propuestas e informes sobre los procedimientos administrativos del organismo, así como el apoyo técnico y la colaboración en materia de acuerdos, convenios, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
d) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquellos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras entidades y administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
e) Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; optimización de los recursos; racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.
f) Subdirección General de Integración y Coordinación de Administración Digital, a la que, en el ámbito de la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuyen las funciones de adecuación a la Administración Electrónica de los procesos y servicios de información y tramitación de dicho servicio común; definición y propuesta de implantación de servicios electrónicos integrales de atención a ciudadanos y usuarios; propuesta de modelo y diseño de portales web; análisis de los procesos para la realización de propuestas de automatización, así como revisión y actualización del modelo de atención. Igualmente asumirá, en las materias de la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, la coordinación de los entornos web y la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
g) Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social en período ejecutivo; aplazamientos de pago y derivaciones de responsabilidad; fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; gestión y coordinación de los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; adopción de medidas cautelares; gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General, así como cualquier otra función que las normas atribuyan, en el procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se modifican las letras a) d) y f) por los arts. 4 y 5, por el .2 del Real Decreto 496/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4762 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 448/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3157 . Se modifica la letra c) por el art. único.2 del Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8825 Se modifican las letras a) y f) por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-13247 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 291/2002, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6475 Se modifica por el art. 16 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-86 Se añaden los dos últimos párrafos por el .1 del Real Decreto 1619/1990, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-30635
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/06/20/1314#art-5