Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 22 nov 2005
Las subvenciones previstas en este capítulo serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de toda la actuación subvencionada para el período de que se trate, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), por lo que, en el caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en este real decreto se reducirá en la proporción que corresponda, hasta respetar dicho límite.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#art-29

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