Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 nov 2005
Para las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el plazo para la presentación de los programas de selección genética será de dos meses desde la fecha de obtención del reconocimiento oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#disposicion-transitoria-segunda