Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 nov 2005
Para las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el plazo para la presentación de los programas de selección genética será de dos meses desde la fecha de obtención del reconocimiento oficial.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#disposicion-transitoria-segunda

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