Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 oct 2007
El Consejo de Defensa Nacional y la Comisión Interministerial de Defensa así como su órgano de apoyo, se constituirán dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/10/05/1310#disposicion-adicional-tercera

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