Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 oct 2007
Se faculta a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/10/05/1310#disposicion-final-primera

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