Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 oct 2007
El órgano de apoyo de la Comisión Interministerial de Defensa contará con la plantilla de personal adecuada para la realización de sus funciones en los términos que establezcan la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa, de acuerdo con las previsiones de este real decreto. En todo caso, dicha dotación se efectuará por redistribución de efectivos del Ministerio de Defensa, sin que ello suponga aumento de puestos ni de retribuciones.
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eli/es/rd/2007/10/05/1310#disposicion-adicional-segunda

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