Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

15 / 20
En vigor desde 7 oct 2007
El Consejo de Defensa Nacional y la Comisión Interministerial de Defensa así como su órgano de apoyo, se constituirán dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/05/1310#disposicion-adicional-tercera