Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 jul 2019
1. Se crea el Registro de Consignatarios, que tiene por finalidad facilitar el acceso de los armadores y navieros a sus servicios y el control del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por las normas.
2. El Registro de Consignatarios tiene carácter público administrativo, y se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Fomento.
3. La gestión del Registro de Consignatarios corresponderá al Ministerio de Fomento y el Director General de la Marina Mercante ostentará la condición de responsable del Registro de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.
4. Los consignatarios podrán instar su inscripción en el Registro de Consignatarios, a través del formulario existente en el sitio web del Ministerio de Fomento, haciendo constar su denominación, domicilio o sede social, contacto telefónico y dirección electrónica y los puertos en los que estén autorizados para desarrollar su actividad. Los demás datos que se puedan recabar en el formulario de inscripción no serán objeto de publicidad. En su caso, habrán de remitir los documentos que se puedan indicar en el sitio web del Ministerio de Fomento.
La inscripción se llevará a cabo por la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, en el plazo de dos meses desde que se solicita por el interesado, al que se concederá, cuando proceda, un plazo de diez días para que subsane la falta de la información o documentos necesarios. Una vez llevada a cabo la inscripción, se comunicará a la dirección electrónica del interesado en el plazo máximo de 10 días.
En caso de denegación de la inscripción se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo común.
La Dirección General de la Marina Mercante podrá suscribir convenios con el Organismo Público Puertos del Estado, con entidades autonómicas de gestión de los puertos de su titularidad, así como con las asociaciones de consignatarios para facilitar la inscripción de los consignatarios y el intercambio de información.
5. El encargado del Registro de Consignatarios comunicará a las entidades gestoras de los puertos la inscripción de consignatarios que declaren contar con autorizaciones para el desarrollo de su función en el puerto de que se trate. Cuando se trate puertos de interés general integrados en el sistema portuario de titularidad estatal esta comunicación se hará a través del Organismo Público Puertos del Estado.
Asimismo, las Autoridades Portuarias a través del Organismo Público Puertos del Estado y las restantes entidades gestoras de los puertos comunicarán al Registro de Consignatarios la pérdida de vigencia de las autorizaciones que hubieran otorgado a los consignatarios.
6. Los consignatarios inscritos deberán mantener actualizada esta información en todo momento.
7. Serán causas de baja en el Registro de Consignatarios la pérdida de la totalidad de las autorizaciones otorgadas por las Autoridades Portuarias para llevar a cabo su función, así como su cese de actividad o la inhabilitación acordada por autoridad competente.
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Proeli/es/rd/2019/03/08/131#art-8