Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 jul 2019
Corresponde a los consignatarios asegurar el cumplimiento de las reglas y formalidades que se determinen por los Capitanes Marítimos y las Autoridades Portuarias, así como por las demás Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos, en relación con la estadía de los buques en puerto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/08/131#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil