Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 jul 2019
1. Los consignatarios cumplirán con la debida diligencia las obligaciones que en su relación con las Autoridades Marítimas y Portuarias se establecen en la regulación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como con los demás requisitos exigidos a los mismos. 2. Las comunicaciones de los consignatarios y la Dirección General de la Marina Mercante, los Capitanes Marítimos, el Organismo Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, así como cualesquiera Administraciones Públicas, tendrán lugar a través de medios electrónicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/08/131#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil