Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 jul 2019
Corresponde a los consignatarios asegurar el cumplimiento de las reglas y formalidades que se determinen por los Capitanes Marítimos y las Autoridades Portuarias, así como por las demás Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos, en relación con la estadía de los buques en puerto.
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eli/es/rd/2019/03/08/131#art-10