Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
18 / 19En vigor desde 24 nov 2006
1. Se autoriza a los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para mediante orden, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo previsto en este real decreto.
2. Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad para dictar instrucciones, generales o particulares, de funcionamiento de las Consejerías de Interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/10/1300#disposicion-final-primera