Art. 15
En vigor desde 9 mar 2017
1. Son autoridades competentes para recibir la notificación de operaciones sospechosas a las que se refiere el artículo 8.1 del Reglamento (CE) n.º 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero y el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, los responsables de los respectivos Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Dicha notificación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación de las personas físicas o jurídicas que participen en la operación comercial objeto de sospecha, o información que permita a las autoridades lograr aquella identificación.
b) Información sobre el tipo de operación comercial y sobre la naturaleza y cantidad de la sustancia o sustancias objeto de la transacción.
c) Descripción de las circunstancias que, a juicio del operador, ponen de manifiesto la certeza o la sospecha razonable de que dichas sustancias pueden desviarse hacia la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
3. Los pedidos y transacciones considerados sospechosos se suspenderán en su ejecución hasta tanto las autoridades competentes respondan a la notificación del operador.
4. Se consideraran operaciones sospechosas aquellas en las que concurra una o más de las siguientes circunstancias:
a) El suministro solicitado se deba realizar de forma inmediata a cambio de un sobreprecio, que exceda en más de un diez por ciento el valor normal de la mercancía.
b) El pago o la propuesta de pago se realice en efectivo en la compra de grandes cantidades.
c) En caso de adquisición de grandes cantidades, cuando el transporte de la mercancía se realice con el vehículo propio, o cuando en la entrega de las mismas esté físicamente presente el ordenante ante el suministrador.
d) La orden de compra se efectúe por personas físicas o jurídicas que no puedan ser identificadas, cuando el cliente muestre reticencia o rechazo para facilitar su identidad y/o su dirección o cuando se solicite se efectúe el envío a otra persona desconocida.
e) El cliente desconozca el motivo o finalidad del negocio, o sobre los usos legales de las sustancias o muestre reticencia o rechazo para darlo a conocer.
f) Cuando concurran otras circunstancias que se deriven de la operación o del adquirente distintas de las anteriores, que permitan sospechar fundadamente que las sustancias químicas catalogadas serán objeto de desvío a fines ilícitos especialmente cuando la venta de sustancias fiscalizadas vayan acompañadas de productos, materiales o equipos utilizados frecuentemente en procesos relacionados con la fabricación de drogas y esta orden de compra se haya efectuado con anterioridad.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/129#art-15