Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección primera. Protección del dominio público hidráulico

Art. 71

En vigor desde 2 mar 2014
1. En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 2. En cuanto a proyectos de recarga artificial o inducción a la misma, se considera la masa de agua subterránea 077 Mioceno de Alfamén como objeto preferente de recarga artificial inducida mediante la construcción de diques en los barrancos de Aguarón y Cosuenda.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-71

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