Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 oct 2010
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-final-segunda

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