Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 24 oct 2010
1. La adjudicación de las viviendas militares, ofertadas en régimen de arrendamiento especial y que hayan sido objeto de elección, se hará mediante resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y será efectiva desde el momento de su notificación al interesado. 2. El contrato de cesión de uso, de naturaleza administrativa especial, se formalizará en el correspondiente documento administrativo, en los términos y condiciones que se determinen de acuerdo con lo establecido en este estatuto. Habida cuenta de la naturaleza de los contratos a suscribir y de sus destinatarios, éstos quedarán exentos de prestación de garantía. 3. Notificada la adjudicación y formalizado el contrato, se procederá a la entrega de la vivienda militar, de lo que quedará constancia en el acta correspondiente. A partir de este momento, el adjudicatario dispondrá de un plazo de un mes para su ocupación, previa entrega, en su caso, de la vivienda militar que viniere ocupando. Excepcionalmente, por razones derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas, el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrá ampliar el citado plazo. Transcurrido dicho plazo sin que se ocupare la vivienda por causa imputable al beneficiario, la adjudicación quedará sin efecto y aquél no podrá incorporarse a la lista de peticionarios de vivienda militar, ni percibir compensación económica, en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica. 4. El adjudicatario vendrá obligado a abonar el canon o, en su caso, la tasa correspondiente al mes en que se le entrega la vivienda militar así como por la plaza de aparcamiento en el supuesto de que aquella la tuviere, si ésta se produce en los primeros diez días y, consecuentemente, dejará de percibir la compensación económica del mismo mes en el supuesto de que viniera percibiéndola. 5. Una vez entregada formalmente la vivienda militar adjudicada, si el beneficiario renuncia a la misma no podrá incorporarse a la lista de peticionarios de vivienda militar, ni percibir compensación económica, en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica. 6. El adjudicatario de una vivienda militar vendrá obligado a notificar al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en el plazo de quince días, el cese en el destino que da derecho a su ocupación, así como cualquier cambio en su situación que suponga la cesación o modificación de este derecho. 7. No podrán resultar adjudicatarios de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial en una determinada localidad, los militares que hayan sido desalojados en virtud de resolución judicial como consecuencia de la tramitación de un expediente administrativo de desahucio en dicha localidad.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#art-28

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