Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 24 oct 2010
1. Para la adjudicación de una vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, será condición previa e indispensable la solicitud de los interesados. En cada localidad o área geográfica en la que existan viviendas militares no enajenables que puedan serles adjudicadas, los interesados podrán cursar su solicitud, una vez asignado destino a la citada localidad o área geográfica, con independencia de que hayan solicitado o estén percibiendo compensación económica. 2. La solicitud se formalizará en modelo oficial acompañando la justificación documental que se determine y se dirigirá al Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el cual podrá recabar de los órganos de gestión de personal que corresponda la acreditación de las condiciones profesionales alegadas por los solicitantes. Aquellas que tengan entrada en cualquier registro del citado Instituto o en los de las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Delegadas de Defensa antes del día 15 de cada mes surtirán efectos al mes siguiente. Las modificaciones de circunstancias que afecten a la puntuación del baremo de personal ya incluido en lista, tendrá efecto el día primero del mes siguiente a su comunicación o publicación. 3. Las solicitudes se ordenarán en dos listas. Una, en la que se incluirán los solicitantes que reúnan todos los requisitos y otra, en la que figurará el personal al que hace referencia el párrafo segundo del artículo 25.1. Dentro de cada lista, la ordenación se llevará a cabo de acuerdo con el baremo que determine el Ministro de Defensa. Las relaciones resultantes se publicarán el décimo día de cada mes, o el siguiente hábil, en las correspondientes, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas de Defensa y en las oficinas del Instituto, donde los interesados tomarán conocimiento de su inclusión o exclusión y puntuación asignada, al objeto de que, en el plazo de diez días naturales a partir de dicha publicación, puedan formular reclamaciones que se resolverán antes de producirse el acto de elección de vivienda al que se refiere el artículo 27.4. 4. Los solicitantes vendrán obligados a notificar al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa cualquier modificación de sus circunstancias familiares.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#art-26

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