Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Registro de contratos de instrumentos financieros derivados
Art. 9
En vigor desde 17 oct 2010
1. Los miembros que soliciten a la sociedad rectora ser autorizados para llevar registros de detalle de los contratos de sus clientes con cuentas para las cuales las garantías estén separadas de las garantías correspondientes a la cuenta propia del miembro, deberán disponer de unos recursos propios mínimos de dieciocho millones de euros o cumplir requisitos alternativos que proporcionen un nivel equivalente de solvencia, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del mercado, en función de la categoría de miembro o de las funciones que desarrollen.
Los miembros que quieran ser autorizados para llevar registros de detalle de los contratos de sus clientes con cuentas para las cuales las garantías no estén separadas de las garantías correspondientes a la cuenta propia del miembro, deberán disponer de unos recursos propios mínimos de quinientos millones de euros.
2. Los miembros que soliciten ser autorizados para llevar los registros de detalle deberán disponer de los medios técnicos adecuados que permitan al miembro organizar y gestionar los registros de detalle de manera que mantengan la adecuada correspondencia con el registro central a cargo de la sociedad rectora, gestionar las garantías correspondientes a las posiciones registradas en las cuentas de los registros de detalle, y llevar a cabo cuantas actuaciones les correspondan en desarrollo de esta función, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del mercado.
3. Los miembros autorizados a llevar los registros de detalle deberán aplicar y cumplir todas aquellas medidas que la sociedad rectora establezca, tanto en el Reglamento del mercado como en las normas de desarrollo del mismo, en relación con las obligaciones de estos miembros, la forma y estructura de los registros de detalle y la correspondencia entre estos últimos y el registro central.
4. Los miembros autorizados a llevar registros de detalle estarán obligados a suministrar a la CNMV, a la sociedad rectora y a cualquier autoridad que tenga legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los miembros, clientes y de la sociedad rectora, toda la información detallada que les sea requerida respecto de las posiciones de cada cliente registradas en las cuentas de clientes del registro de detalle, del tipo que sean.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-9