Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
29 / 37En vigor desde 17 oct 2010
Se considerarán causas de incumplimiento, en los términos que se establezcan en el Reglamento del mercado, el incumplimiento por el miembro o cliente de los requisitos y las obligaciones previstas en el Reglamento del mercado o en los contratos que deben suscribir con la sociedad rectora o los miembros, así como de las normas de conducta que correspondan a los miembros o clientes de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, en especial el de las normas relativas a la prevención del abuso de mercado.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-29