Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 17 oct 2010
En los términos que en su caso se establezcan en el Reglamento del mercado, los sujetos que intervengan en los procedimientos de adopción de medidas en caso de incumplimiento están sujetos a los siguientes deberes de información y cooperación: a) Informar al cliente o miembro incumplidor de las medidas adoptadas, a la mayor brevedad posible. b) Colaborar plenamente con la CNMV y, en su caso, con las correspondientes autoridades que tengan legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los miembros, de los clientes y de la sociedad rectora. c) Cooperar en el intercambio de información en relación con las medidas adoptadas respecto al cliente o miembro incumplidor, con cualquier mercado, cámara de contrapartida o sistema de compensación y liquidación en que actuara el cliente o miembro incumplidor, y con la CNMV o cualquier autoridad que tenga legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los miembros, de los clientes y de la sociedad rectora.
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eli/es/rd/2010/10/15/1282#art-32

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