Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 22 dic 2002
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias. a) Amonestación verbal. b) Apercibimiento por escrito. c) Multa de 150 euros a 1.500 euros. d) Suspensión en el ejercicio de la Procura. e) Expulsión del Colegio.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-63

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