Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 22 dic 2002
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos: a) Vulneración de los preceptos de este Estatuto General o de los contenidos en los Estatutos particulares de los Colegios o de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma. b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-60

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