Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
En vigor desde 25 abr 2005
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) (Anulada)
Se declara la nulidad de la letra c) por Sentencia de 28 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-6619 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-67