Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 22 dic 2002
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves, serán las siguientes: a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f) y g) del artículo 65, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años. b) Para las de los párrafos a), h), i), j), k) y l) del artículo 65, expulsión del Colegio. 2. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses. 3. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Apercibimiento por escrito. c) Multa con un máximo de 1.500 euros.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-68

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