Art. 63
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Art. 63

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En vigor desde 22 dic 2002
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias. a) Amonestación verbal. b) Apercibimiento por escrito. c) Multa de 150 euros a 1.500 euros. d) Suspensión en el ejercicio de la Procura. e) Expulsión del Colegio.
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