Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
67 / 127En vigor desde 22 dic 2002
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias.
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de 150 euros a 1.500 euros.
d) Suspensión en el ejercicio de la Procura.
e) Expulsión del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-63