Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 2 jul 1978
Cuando se trate de «zona protectora» situada en cuenca alimentadora de embalse que, por estar desarbolada o deficientemente arbolada, deba repoblarse forestalmente, se procederá como sigue: a) Si se trata de embalse construido por el Ministerio de Obras Públicas, será de aplicación lo establecido en los artículos 2.°, 3 °, 4.° y 6.° de la Ley de 19 de diciembre de 1951. b) Si se trata de embalse construido por entidades o particulares, será de aplicación lo previsto en el párrafo 2.° del artículo 9.° de la referida Ley.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-70

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