Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 2 jul 1978
Declarada una zona protectora, el ICONA procederá a elaborar un plan comarcal de protección, en el cual se hará constar su perímetro, características de las fincas en que sea obligatoria su plantación, ordenación o mejora, y los plazos máximos en que los particulares habrán de cumplir las obligaciones que se les imponen.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-74

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