Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 2 jul 1978
Serán de cargo del concesionario los gastos de adquisición de los terrenos, los de saneamiento de la propiedad y los inherentes a la realización de las obras y trabajos que den motivo a la concesión, incluidos los de infraestructura, auxiliares y complementarios vinculados a aquellos predios o derivados de los mismos. También serán de cargo del concesionario las indemnizaciones a terceros que se deriven del proceso, así como los gastos de conservación adecuada, explotación de la riqueza creada y aquellos otros que se acrediten en cada caso. Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-65

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