Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 2 jul 1978
Las concesiones caducarán por vencimiento del plazo pactado y de los de sus posibles prórrogas, por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en los pliegos de condiciones que las regulen, y por cualquiera de las consignadas en la Ley de Contratos del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil