Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 2 jul 1978
Los bienes y derechos expropiados afectos a la concesión, se incorporarán al dominio público del Estado desde el momento de su ocupación y pago.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-63