Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3
En vigor desde 2 jul 1978
Los auxilios y beneficios establecidos en este Reglamento podrán ser otorgados:
a) A los propietarios de los terrenos.
b) A los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier naturaleza sobre la propiedad forestal.
c) A quienes tengan concertado con los anteriores convenios para la realización de las actuaciones e inversiones previstas en este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-3