Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 2

En vigor desde 2 jul 1978
Las obras y trabajos de referencia son los siguientes: 1. Plantaciones, siembras o repoblaciones con especies forestales cuyo principal aprovechamiento sea la madera. 2. Desbroces, aclareos, abonados, laboreos del suelo, prevención y tratamiento de plagas y otros trabajos selvícolas en masas arboladas de cualquier clase que incidan en el incremento de la producción maderera. 3. Construcción, conservación y mejora de vías de saca y servicio. 4. Construcción, conservación y mejora de cortafuegos, y lucha contra incendios. 5. Redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos que tengan como objeto primordial el aumento de la producción de madera. En las obras y trabajos anteriores se Incluirán las que constituyan su infraestructura, auxiliares y complementarias vinculadas a aquéllas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-2

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