Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 1

En vigor desde 2 jul 1978
Podrán ser objeto de los beneficios derivados del presente Reglamento las inversiones y actos encaminados a obras y trabajos que en él se contemplan y que se realicen en toda clase de predios forestales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil