Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 3

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En vigor desde 2 jul 1978
Los auxilios y beneficios establecidos en este Reglamento podrán ser otorgados: a) A los propietarios de los terrenos. b) A los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier naturaleza sobre la propiedad forestal. c) A quienes tengan concertado con los anteriores convenios para la realización de las actuaciones e inversiones previstas en este Reglamento.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-3