Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 25 oct 2003
Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas y el Consejo Superior de Colegios, creados en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de 9 de diciembre de 1955, se regirán, sin perjuicio de la legislación relativa a colegios profesionales y a las leyes que regulen la profesión de Ingeniero de Minas, por estos estatutos generales, los estatutos particulares de cada colegio y los reglamentos de régimen interior.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-1

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