Art. 31
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 25 oct 2003
Los colegios y el Consejo Superior contarán con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario del colegio respectivo o del Consejo Superior, que asumirá, a estos efectos, la jefatura de dicho personal.
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